Datos para tener en cuenta
Cuando un menor vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona diferente a los representantes legales, deberá obtener el permiso de aquel con quien no viajare o el de sus representantes debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Para este trámite le sugerimos consultar previamente la ley 1098 de 2006, artículo 110.
El tiquete o billete aéreo tendrá una vigencia máxima de un año, sin perjuicio de que el transportador la prorrogue, o tendrá la vigencia especial de la tarifa en que se adquirió.
El retraso en los vuelos, en algunos casos, se debe a baja visibilidad, cierres meteorológicos, reparación de la pista, afluencia de tráfico, entre otras situaciones, de fuerza mayor, que no son responsabilidad de la aerolínea.
Ante cualquier incumplimiento trate de agotar las instancias de reclamación y arreglo directo con la aerolínea, el operador o Aeronáutica Civil.
Si ingresa o sale del país deberá diligenciar el formulario 530 de la DIAN (declaración de equipajes y títulos representativos de dinero).
RECUERDE QUE NO PUEDE INGRESAR O SACAR MÁS DE US$10.000 (DIEZ MIL DÓLARES) O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS EN EFECTIVO.
No olvide que puede acudir a la Autoridad Aeronáutica que atenderá su solicitud a través de los siguientes canales de comunicación: Puntos de servicios de Atención e Información en cada aeropuerto, página web: www.aerocivil.gov.co o con el Grupo de Atención al Usuario de la Aerocivil: teléfonos 425 10 00 ext. 3501, 3371, 2575 ó 2510, fax 266 37 79 y correo electrónico: quejasyreclamos@aerocivil.gov.co
- Guía tomada y adaptada por Aviacol.net de la "Guía del Pasajero" de la Aeronáutica Civil Colombiana -





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