Aerocivil fortalece medidas en beneficio del usuario del transporte aéreo

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Aerocivil refuerza sanciones a aerolíneas

La reforma de la parte 3ª de los Reglamentos Aeronáuticos, en lo pertinente a los derechos y deberes de los usuarios y la parte 7ª sobre régimen sancionatorio, redefinen los derechos de los usuarios en el sentido de exigirle a los transportadores aéreos unas mayores y más justas compensaciones frente a situaciones de incumplimiento o deficiencia en la prestación del servicio de transporte aéreo. La compensación ofrecida por la aerolínea no la exime de la sanción administrativa a que haya lugar.

En este sentido se destaca que las empresas aéreas, en adelante, aun compensando al pasajero serán objeto de sanciones administrativas. Es así como se le impondrá a la empresa de servicios aéreos  que por su causa niegue el embarque y no adopte ninguna medida compensatoria, una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales, la cual se incrementará dependiendo del número de pasajeros.  Igual multa aplica en los casos de sobreventa y con agravante de otro 50 por ciento cuando no haya compensado.

Se defiende el derecho que tiene el pasajero a modificar parte del itinerario, sin que ello conlleve la pérdida de los trayectos adicionales o el regreso.  En los casos de sobreventa, demora superior a cinco horas o cancelación de un vuelo, además de las compensaciones a que tiene derecho el pasajero, deberá reconocer al mismo, como mínimo, el 30 por ciento del valor del trayecto, pagadero en efectivo, a menos que el pasajero acepte otra forma, como tiquetes, bonos o millas.

En adelante, los rembolsos a los que está obligada la aerolínea se harán de forma inmediata, entendiendo la inmediatez de la siguiente manera: los pagos hechos de contado o en efectivo se harán dentro de las seis horas siguientes a la solicitud y en el evento de pagos con tarjeta de crédito o débito se debe producir la orden de devolución por parte de la aerolínea a la entidad financiera dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

Cuando una demora sea responsabilidad del transportador y superior a dos horas, independientemente de las compensaciones, será causa para imponer multa de 15 salarios mínimo legales mensuales vigentes. Si la demora supera las cinco horas esta multa se doblará.

En el caso de una demora en la entrega de equipaje superior a las 24 horas, el afectado tendrá derecho a que se le reconozca el 20% del valor del trayecto por cada día de retraso y la empresa aérea será sancionada con multa de 10 salarios mínimo legales mensuales vigentes. Igualmente, se establece que la empresa aérea u operador aeroportuario que cause destrucción, daño, avería, pérdida, saqueo o extravío de equipajes será objeto de multa equivalente a 15 salarios mínimo legales mensuales vigentes.

Los transportadores que cancelen un vuelo y no direccionen la totalidad de los pasajeros hacia otro vuelo propio o de un tercero, dentro de las tres horas siguientes, tendrán una multa de 20 salarios mínimo legales mensuales vigentes.

Igualmente,  se les exige a los usuarios del transporte aéreo unos comportamientos y obligaciones, encaminados a proteger a los demás pasajeros. Será sancionado con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes quien en un aeropuerto profiera ofensas o insultos a las autoridades aeroportuarias; el pasajero que ejecute actos de perturbación a bordo de las aeronaves, o en las salas de embarque u otras instalaciones aeroportuarias, o instigue a otros a que lo hagan; el pasajero que permanezca o acceda a una aeronave negándose a desembarcar.

Se multa al polizón, independientemente de las acciones que puedan emprender otras autoridades.

La regulación del transporte de objetos valiosos o dinero, igualmente tiende a la protección de los demás pasajeros y aeronaves, estableciendo que se deberá llenar un formato de manifestación de valor declarado y cuando el transportador acepte llevar a cabo este tipo de objetos, en cuantía superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes deberá aplicar las medidas de seguridad exigidas para el transporte aéreo de valores.

Cabe señalar que se crea una multa de 200 salarios mínimo legales mensuales vigentes a la empresa de servicios aéreos comerciales que muestre deficiente calidad en la prestación del servicio durante dos o más meses consecutivos, registrando niveles de incumplimiento, atribuibles a ella, superiores al 15 por ciento cuando sea transporte troncal o internacional y superior al 20 por ciento si es transporte secundario.

Derechos y Deberes del pasajero a la fecha.

Fuente: Aerocivil

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