Registradores de vuelo. Requisitos técnicos y de mantenimiento

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Registrador de Vuelo

Uno de los temas en aviación de los que más se ha estado hablando en las últimas semanas, lamentablemente producto por los accidentes más recientes como los del Indonesia Air Asia QZ8501 y del Malaysia Airlines MH370, es el referente a las “cajas negras” de las aeronaves.

En esta oportunidad vamos a hablar sobre los aspectos de mayor importancia desde un punto de vista del mantenimiento de dichos equipos en las aeronaves (tanto aviones como helicópteros) bajo nuestra responsabilidad, bien sea como propietarios, operadores o como directivos/gerentes involucrado de alguna manera en la operación de dichas aeronaves.

Como introducción debemos precisar que cuando se habla de registradores de vuelo (llamadas comúnmente “cajas negras”) se habla en realidad de 2 equipos: el Registrador de Datos de Vuelo (Flight Data Recorder – FDR) y del Registrador de Voces en Cabina de Mando (Cockpit Voice Recorder – CVR). Estos dispositivos son requeridos instalados en la aeronave de manera obligatoria por las Regulaciones Aeronáuticas, pudiendo tener ciertas variaciones entre algunos países, pero siguiendo las recomendaciones establecidas en el Anexo 6 de la OACI. Algunos países ya están comenzando a incluir también en sus regulaciones las Grabadoras de imágenes de a bordo (AIR), pero en esta oportunidad analizaremos información sobre los FDR y CVR.

Los Registradores de Vuelo son utilizados para almacenar información relevante con respecto al vuelo (Data), llamando “parámetros” a estos datos, los cuales son de gran utilidad al momento de establecer las posibles causas de un incidente o accidente. También se utilizan para monitorear el funcionamiento de los sistemas del avión o para evaluar la forma en la que han sido operados dichos sistemas por parte de las tripulaciones al mando. En un próximo artículo veremos los diferentes usos e importancia de esta información, pero en este artículo abordaremos lo relativo a los aspectos del mantenimiento de dichos Grabadores de vuelo.

Para poder dar cumplimiento legal, desde el punto de vista técnico, debemos indagar y tener plena seguridad de que se cumple con:

  1. La aeronave debe tener Registradores de Vuelo instalados apropiadamente, por lo menos 1 FDR y 1 CVR ó 1 FDR/CVR (combinado).
  2. Los Registradores de Vuelo deben cumplir con varios requerimientos, dependiendo de (algunos aplicables al FDR, otros al CVR y otros a ambos):
    – si es Avión o Helicóptero (Tipo I, IA, II, IIA, IV, IVA ó V),
    – peso máximo de despegue,
    – tipo de operación,
    – año de fabricación,
    – configuración de asientos,
    – otros factores más.
  3. Los Registradores de Vuelo deben cumplir con especificaciones de diseño, tanto del Hardware como del Software.
    – Hardware está asociado principalmente a características de diseño físico y construcción: resistencia dinámica y estática de la propia caja y sus componentes internos, resistencia al fuego, a la inmersión en agua salada y a otros líquidos, entre otros requisitos (usualmente referida al cumplimiento del MOPS, EUROCAE, TSO o ED).
    – Software refiere principalmente al lenguaje de “comunicación” con el que los datos serán procesados y almacenados (usualmente referida a estándar ARINC).
  4. Los Registradores de Vuelo deben haber sido legal y apropiadamente instalados en la aeronave cumpliendo con información técnica aprobada (STC, Service Bulletin, Orden de Ingeniería, etc.), trabajo que debe haber sido cumplido por una organización de mantenimiento aprobada y bajo autorización de la Autoridad Aeronáutica correspondiente. De igual manera deben haberse incluido los suplementos y revisiones a los Manuales de Mantenimiento y de Operaciones.
  5. Los Registradores de Vuelo requieren de chequeos operacionales:
    – Diarios, que pueden ser cumplidos por el personal de mantenimiento, por la tripulación de vuelo o por ambos. Este chequeo debe ser realizado con el Registrador de Vuelo instalado en la aeronave, busca determinar si el sistema (Registrador + Sistema Aeronave) se encuentran funcionando correctamente.
    – Regulares, mediante la descarga y análisis de la Data en ellos contenidos. Estas descargas y lecturas de datos se pueden realizar estando los Registradores instalados en la aeronave, removiéndolo y enviándolo a un laboratorio o taller debidamente certificado para ello, o extrayendo el disco de almacenamiento interno (en caso de que sea de este tipo de Registrador).
  6. Los chequeos regulares se realizan con el objetivo de comprobar que la información (Data) está siendo recibida por los Registradores de Vuelo y siendo adecuadamente almacenada por estos en cuanto a cantidad (parámetros obligatorios por Regulación Aeronáutica) y calidad de la información (que los mismos se encuentran dentro de los rangos establecidos por el fabricante y la Regulación Aeronáutica). Los recurrencias de estos chequeos son:
    – Chequeos anuales,
    – Chequeos bi-anuales: cuando los parámetros de altitud y velocidad aerodinámica provienen de sensores especiales para el sistema registrador de datos de vuelo,
    – Calibración y ajuste de parámetros cada 60 meses.
  7. Los Registradores de Vuelo deben llevar externamente incorporados unos dispositivos aprobados para asistir en su localización bajo el agua. Estos son normalmente llamados ULB (Underwater Locator Beacon), y se activan al contacto con el agua, emitiendo una señal que es la sintonizada por los organismos de búsqueda, salvamento y rescate.
  8. Los ULB mencionados en el punto anterior deben ser anualmente chequeados por correcta operación, y deben ser reemplazados antes de su fecha de vencimiento.

Estos puntos representan una rápida lista de verificación que les invito a efectuar con sus aeronaves a fin de determinar si cumplen con las obligaciones legales. No están necesariamente indicados en el Manual de Mantenimiento o de Operación del avión o helicóptero, o en su Programa de Mantenimiento. Están indicados en las Regulaciones Aeronáuticas y muchos propietarios u operadores no conocen sobre esto, y en ocasiones las organizaciones de mantenimiento designadas no se los han hecho saber. En ocasiones, ni las organizaciones de mantenimiento manejan esta información, arrastrando a los propietarios al incumplimiento de la norma aeronáutica.

Es conocido que al momento de un accidente las juntas de investigación procuran obtener cuanto antes los Registradores de Vuelo para obtener de ellos la información que les permita esclarecer las posibles causas, pero no solo al haber fallecidos o grandes pérdidas materiales puede solicitarse esta información. Incidentes como un aborte de despegue, declarar una emergencia en vuelo, salirse de la pista durante operaciones de rodaje/despegue/aterrizaje, así como otros eventos que pudiéramos considerar “menores”, pueden ser motivo para que la autoridad aeronáutica considere de importancia para la seguridad de las operaciones obtener y analizar esta información, provocando así que sean solicitados los parámetros grabados y que se demuestre además que se le han hecho todos estos chequeos diarios, anuales, bi-anuales y cada 60 meses.

Según las Regulaciones, el propietario u operador de una aeronave es el responsable primario de mantener dicha aeronave en condiciones de aeronavegabilidad. El cumplimiento de lo indicado en este artículo sobre los Registradores de Vuelo es parte de la aeronavegabilidad. Esta es la principal razón por la que los dueños y directores de aerolíneas (y gerentes de talleres que llevan contratos de mantenimiento permanente) deben involucrarse en estos aspectos. Mi recomendación: realice cuanto antes una evaluación de cumplimiento de sus aeronaves con respecto a los requerimientos de la Regulación Aeronáutica en materia de Registradores de Vuelo, o designe a una persona que determine si su aeronave cumple con los requisitos técnicos de instalación y de mantenimiento según lo requerido por las regulaciones aeronáuticas.

Nos encontraremos en la próxima entrega. Mis saludos y respetos. ¡Hasta entonces!

Para contactar a Leyffer Eduardo Fernandes Ibarra, autor de este artículo, puede hacerlo a través del correo electrónico: leyffer.fernandes@gmail.com

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