El proceso legal entre Avianca y ACDAC: instancias jurídicas

Fechas clave del proceso entre ACDAC y Avianca - Cronología
Avianca realizó el primer vuelo (oficial) en Airbus A321neo

Vista exterior del Centro Administrativo de Avianca en Bogotá.

Hacemos un repaso por las etapas del proceso legal que libran en este momento Avianca y ACDAC en medio del cese de actividades por parte de los pilotos asociados.

Como primera medida, aclaramos que este artículo no busca apoyar ninguna de las posiciones de Avianca o ACDAC. Queremos contarles, de manera neutra y detallada, las instancias legales que llevan las partes desde el pasado 20 de septiembre, fecha en la que los pilotos afiliados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, iniciaron el cese de actividades.

Conflicto Laboral Colectivo

Se materializa cuando un sindicato presenta un pliego de peticiones al empleador, el cual, tiene 5 días para analizar las peticiones y empezar a negociar.

Etapas de negociación:

  1. Arreglo directo: se desarrollan conversaciones y se tiene como objetivo llegar a un consenso entre las partes. Esta etapa de negociación tarda 20 días calendario (prorrogables a otros 20 por mutuo acuerdo).
  2. Si no hay acuerdo, existen dos posibilidades:
    • Convocatoria a Tribunal de Arbitramento Voluntario.
    • Huelga (para sectores o empresas que no son considerados como servicio público esencial).

Si quieres conocer la cronología completa del proceso, haz clic aquí.

¿Qué es el derecho a huelga?

Es la facultad que toma una asociación sindical de parar labores de manera permanente de una empresa. La huelga no se puede llevar a cabo cuando el servicio público es considerado como esencial.

Condiciones para que una huelga sea válida:

  • Debe haber la mitad más uno de los trabajadores totales de la empresa a favor de la huelga.
  • Debe convocarse a todos los trabajadores de la empresa a la votación.
  • El voto debe ser secreto.
  • El voto no puede ser delegado a un tercero.
  • Debe ser auditado y escrutado por el Ministerio de Trabajo.

De aprobarse la huelga, funcionarios del Ministerio de trabajo van hasta la sede de la empresa y la cierra con sellos específicos, declarando el cese total de actividades.

Según Avianca, la organización sindical realizó la votación en una asamblea donde asistieron 279 miembros, 254 de ellos, votaron a favor de la huelga. En este punto, para las autoridades, el sindicato no cumplió con las condiciones y por ello la empresa no fue cerrada por el Ministerio de Trabajo.

Servicio Público Esencial

Se considera que la huelga es ilegal porque se vulneró el derecho de las personas a un servicio público esencial, como es considerado el transporte aéreo, a cientos de miles de personas en hechos conocidos públicamente y conocidos por los diferentes medios de comunicación. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que, cuando en un país hay más de una empresa prestando el mismo servicio público, una sola no puede considerarse como esencial. Pero aclara, que esto es una recomendación general ya que no hay jurisprudencia, y no se puede ir en contra de las leyes internas de cada país acorde a la forma en la que se desarrolla la situación.

Procesos legales abiertos entre Avianca y ACDAC:

  1. Tribunal de Arbitramento Obligatorio – Para dirimir conflicto laboral.
  2. Tutela de ACDAC contra el Tribunal de Arbitramento en Bogotá.
  3. Tutela de ACDAC contra el Tribunal de Arbitramento en Medellín.
  4. Demanda de Avianca sobre declaración de ilegalidad de la huelga.
    • Tribunal de Bogotá – Primera instancia
    • Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Segunda instancia.
  5. Tutela de ACDAC contra sentencia del Tribunal de Bogotá que declaró ilegal la huelga.

Tribunal de Arbitramento

Es la instancia legal en la que un tercero define el acuerdo definitivo entre las partes de una negociación cuando la autocomposición fracasa. Ante la ausencia de acuerdo, es un mecanismo obligatorio en los casos de sindicatos minoritarios y en los servicios públicos esenciales.

La figura existe dado que los conflictos laborales no pueden ser indefinidos.

Se convoca en tres escenarios:

  • Cuando la actividad es considerada un servicio público esencial.
  • Cuando la actividad no es considerado un servicio público esencial, pero se decide por acuerdo entre las partes.
  • Cuando el sindicato no agrupa a la mitad más uno de los trabajadores totales de la empresa.

En el caso de Avianca, el Tribunal de Arbitramento Obligatorio fue convocado por el Ministerio de Trabajo como máxima autoridad administrativa del Estado en asuntos laborales. Tras la convocatoria, las partes contaron con 48 horas hábiles para nombrar su árbitro. En caso de no hacerlo, el Ministerio de Trabajo lo hace por sorteo. Los trabajadores están obligados a reintegrarse a sus labores en un plazo máximo de 3 días luego de ser convocado el Tribunal.

Las partes deben nombrar, por acuerdo, un tercer árbitro. En caso que no haya acuerdo, este tercer árbitro se define por sorteo realizado por el Ministerio de Trabajo.

Los árbitros nombrados son jueces, no personas con intereses en algunas de las partes.

Luego de estar los 3 árbitros nombrados, cuentan con 10 días hábiles (desde la fecha de integración), para emitir un fallo conocido como Laudo Arbitral. Este período de tiempo es prorrogable por acuerdo entre las partes.

El Laudo Arbitral solo tiene facultades sobre temas estrictamente económicos y tiene una vigencia de 2 años. El fallo es en equidad, quiere decir que la decisión se basa según la realidad y análisis de situación de las partes, y no por lo que establece la ley. Este dictamen es susceptible a recurso de anulación ante la Corte Suprema de Justicia, que cuenta con 20 días hábiles para pronunciarse y tomar una decisión final.

Tutela Presentada por ACDAC en contra del Tribunal de Arbitramento

ACDAC presentó el recurso judicial ante el Tribunal de Cundinamarca al considerar ilegal la convocatoria al Tribunal de Arbitramento porque no se habían cumplido los 60 días de huelga que permite la legislación en Colombia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuvo 10 días hábiles para fallar y negó el recurso por considerar que el Tribunal de Arbitramento permitirá el restablecimiento de un servicio público esencial como es considerado el transporte aéreo de pasajeros.

El demandante tuvo 3 días para impugnar la decisión ante el Consejo de Estado (como finalmente lo hizo). Aún así, los fallos entre las tutelas son de cumplimiento inmediato, independiente de la impugnación realizada por el sindicato.

El Consejo de Estado tiene 20 días para confirmar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Corte Constitucional está facultada para revisar la decisión del Consejo de Estado y emitir una sentencia definitiva.

Demanda de ilegalidad ante el Tribunal Superior de Bogotá

Avianca demandó la ilegalidad de la huelga de ACDAC por considerar el transporte de pasajeros como un servicio público esencial y por presentar vicios de forma en la convocatoria para votar el paro. Estos vicios tienen que ver con los requisitos necesarios para que la huelga sea válida que les contamos anteriormente. En el caso de ACDAC, Avianca considera que no cumplió al ser un sindicato minoritario. Lo que obligaba a que convocara al 100% de los empleados de la aerolínea para votar la huelga y que esta votación debía contar con la mitad más uno de los votos a favor de los trabajadores de la empresa para llevarla a cabo.

El Tribunal Superior de Bogotá contó con 10 días hábiles para emitir el dictamen y declaró, en primera instancia, la ilegalidad de la huelga por los dos motivos presentados.

ACDAC apeló la decisión ante la Corte Suprema de Justicia. Este ente cuenta con 5 días hábiles para emitir un fallo definitivo. Esta etapa del proceso se ha visto afectada por fallas en el audio de la grabación de la audiencia del 6 de octubre donde se declaró ilegal la huelga en primera instancia. Por ello, se ha citado a una audiencia de reconstrucción para recuperar el dictamen y que pueda continuar el proceso de apelación en la Corte Suprema de Justicia.

Procesos disciplinarios a pilotos

Avianca está en la obligación de verificar la inasistencia de los pilotos en cada proceso de manera individual, por ello hay dos consideraciones en cuanto a los pilotos:

  • Los que son considerados parte activa de la huelga: los dirigentes que han sido parte activa en la huelga.
  • Los que son considerados parte pasiva de la huelga: aquellos parte del sindicato que siguen la huelga, pero no de manera activa.

Con esto se identifica el grado de participación y responsabilidad de manera individual.

La asistencia a los procesos disciplinarios es obligatoria por el derecho que tiene cada empleado a hacer uso de su defensa. Si la persona no se presenta a brindar explicaciones, podría ser considerado como abandono de cargo.

Para la redacción de este artículo contamos con la asesoría de un equipo jurídico especializado en Derecho Laboral.

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