Senado de la República aprueba el Código Aeronáutico

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El Código Aeronáutico fue aprobado por el Senado de la República

El pasado 14 de junio, en plenaria del Senado de la República, fue aprobado el Código Aeronáutico, con el que se pretende consolidar la normatividad que se aplica hoy en día y hacer una mejora en los derechos y deberes, tanto de las compañías aéreas, como de sus trabajadores y usuarios.

El Código Aeronáutico es resultado de proyectos anteriores, tales como el número 158 de 2010 “por el cual se toman medidas para mejorar la seguridad en las operaciones aeronáuticas”, que fue radicado en su momento por el Senador Efraín Cepeda. Así mismo, la Comisión Sexta del Senado fue el escenario de varios debates que dieron lugar a la proposición, por parte del Senador Carlos Ferro, del Código Aeronáutico, aprobado por el Proyecto de Ley N° 26/11 S, No. 38 de 2011 S (acumulados) “Por el cual se expide el Código Aeronáutico”, y que ahora pasará a la Cámara de Representantes para continuar en su avance.

Según el Senador Ferro, “el proyecto dispone una serie de artículos que obligan a las empresas prestadoras del servicio a responder por todos los daños que sobrevengan a los pasajeros desde el momento en que estos asumen un contrato con las aerolíneas o agentes de vuelo autorizados. Debe tenerse claro que sus responsabilidad con los usuarios finaliza una vez terminado el vuelo”.

En líneas generales, el Código busca articular en una sola normatividad las regulaciones existentes actualmente, estableciendo derechos y deberes para operadores y usuarios, acorde con los principios globalizantes del sector aeronáutico.

Uno de los temas de interés para los empleados de compañías aéreas radica en la importancia de la profesionalización del personal aeronáutico, producto de la globalización del sector dentro del mercado. Así mismo se contempla separar lo técnico y normativo, estableciendo límites más claros en las funciones y responsabilidades de entidades tales como el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

El Capitán Jaime Hernández Sierra, presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, manifestó que “este es, sin duda, el primer gran paso en el camino a la conciencia general en torno a la seguridad aérea y a la responsabilidad que nos compete a todos para garantizarla”.

Son varios los puntos de interés para los pasajeros en esta nueva normatividad. Las aerolíneas estarán obligadas a reintegrar el costo del pasaje a los usuarios cuando los vuelos sean cancelados, indemnizarlos por pérdida, saqueo o daño en el equipaje registrado, informar claramente las tarifas, restricciones y condiciones de reembolso de sus productos y recompensar al pasajero con, mínimo, el 10% del costo pagado por el pasaje cuando éste reciba información equivocada o insuficiente y que induzca a error, engaño o confusión.

Las compañías aéreas también tendrán que asumir los gastos de transporte y hospedaje de los pasajeros que no se encuentren en su lugar de residencia en los casos en que sea cancelado el vuelo sin haber existido reintegro del precio del tiquete a quienes hayan confirmado su reserva. De la misma forma, en caso de presentarse demoras antes de la cancelación del vuelo, el pasajero también tendrá que ser compensado según sea el caso.

El pasajero también podrá no viajar sin incurrir en ningún tipo de penalidad o multa por conceptos de expedición de tiquetes o reserva, siempre y cuando informe a la aerolínea con 72 horas de anticipación a su vuelo.

Temas como la navegación aérea, infraestructura, normatividad en búsqueda, rescate y salvamento, así como en investigación de accidentes e infracciones administrativas; también están contemplados dentro del Código Aeronáutico

Otros puntos importantes:

  • El Proyecto se compone de 340 artículos, divididos en 14 títulos
  • El medio ambiente gozará de una protección especial frente a los efectos producidos por el desarrollo de las actividades aeronáuticas (Art. 7)
  • Se prohíbe el transporte de personas que se hallen bajo los efectos de sustancias alcohólicas, estupefacientes, similares o estado de exaltación (Art. 30)
  • Se crea la figura del defensor del usuario de Transporte Aéreo
  • Mínimo el 90 % de los empleados de las empresas locales de aviación deben ser colombianos (Art. 129)
  • La publicidad engañosa será sancionada y se creará un sistema de atención de reclamos (Art. 205-225)
  • La Autoridad Aeronáutica fomentará y regulará el uso de nuevas tecnologías para optimizar el desarrollo seguro, ordenado y eficiente de la aviación (Art. 293)

Con información de: Senado de la República de Colombia – Prensa ACDAC

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